Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGROFORESTAL DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC Y ENE (VRAE)
Artículo 1º.- Autorización de transferencia de partidas
Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego Universidad Nacional San Cristóbal
de Huamanga, para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional
de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias, en el distrito de
Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 241 612,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General – PCM
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0005 : Planeamiento Institucional
ACTIVIDAD 1.041033 : Descentralización del Estado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 241 612,00
---------------
TOTAL S/. 241 612,00
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 516 : Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
FUNCIÓN 22 : Educación
PROGRAMA FUNCIONAL 048 : Educación Superior
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 109 : Educación Superior Universitaria
ACTIVIDAD 1.000199 : Desarrollo de la Educación Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 159 867,00
2.3 Bienes y Servicios 81 745,00
---------------
TOTAL S/. 241 612,00
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la
desagregación a nivel funcional programático de los recursos autorizados
en el artículo 1º de la presente Ley, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
2.1 El Titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la
desagregación a nivel funcional programático de los recursos autorizados
en el artículo 1º de la presente Ley, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado
solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones
que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado
instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado
solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones
que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado
instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3º.- Limitación para el uso de recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º
de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- De la contratación por servicios personales
4.1 Exonérase a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga de la
limitación señalada en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, solo para
efectos de la contratación por servicios personales de ocho (8) docentes y
cinco (5) administrativos, exclusivamente para el funcionamiento de la
Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la
Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal
de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención,
departamento de Cusco. La contratación del referido personal se realiza
previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
respecto a la capacidad de financiamiento y, necesariamente, por concurso
público de méritos.
4.2 El personal contratado en el marco de la presente Ley no puede ser
materia de acciones de desplazamiento de personal fuera del ámbito de la
Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la
Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal
de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención,
departamento de Cusco.
Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal
de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La Convención,
departamento de Cusco.
Artículo 5º.- De la implementación y funcionamiento
El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(Conafu), por excepción, autoriza y verifica la adecuada implementación y
funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería
Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional
San Cristóbal de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La
Convención, departamento de Cusco.
El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(Conafu), por excepción, autoriza y verifica la adecuada implementación y
funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería
Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional
San Cristóbal de Huamanga, en el distrito de Pichari, provincia de La
Convención, departamento de Cusco.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve.
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Presidente del Congreso de la República
ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República